
REGLAMENTO DE PARTICIPACION DE
–EL GORDITO DE AVENIDA DIEZ–
PATROCINADOR Y PARTICIPANTES
1. La promoción pertenece y es patrocinada por inversiones Comerciales MEKAED LIMITADA con cédula jurídica, 3-102-780552 denominada para efectos del presente reglamento como Organizador y Patrocinador principal y para identificación dentro del presente reglamento como Supermercado Avenida 10, empresa con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica. y dentro de dicha promoción Inversiones Comerciales MEKAED LIMITADA podrá vender participaciones a empresas participantes que se denominaran Marcas Patrocinadoras , quienes podrán publicitar y formar parte integral de todo tipo de publicidad en la promoción denominada “EL GORDITO DE AVENIDA 10” nombre que es genérico y se utilizara como identificación de la presente promoción, sin hacer alusión a ninguna campaña social específica y sin ningún ligamen a ninguna política de ningún genero o tipo , SIENDO SOLO UN NOMBRE DE FANTASIA Y CON EL FIN DE IDENTIFICAR LA PROMOCIÓN. Dentro de la presente promoción se incluirá dos tipos de Patrocinadores:
PATROCINADOR EXCLUSIVO TIPO A.
PATROCINADOR NO EXCLUSIVO TIPO B.
2. Patrocinador EXCLUSIVO TIPO A dicho Patrocinador tendrá exclusividad en la sub Categoría, Una Cabecera Tipo A, Una Isla Tipo A, seis cuñas Diarias en la Radio del Supermercado, Seis cuñas Diarias en el Microbús del Supermarcado Prioridad en Impulsación y actividades Promocionales, 4 imágenes o artes en la Valla Publicitaria del Supermercado Presencia en Impulsación y actividades Promocionales, Presencia de la Marca Patrocinadora en la Publicidad Exterior , Material P.O.P , Presencia de la Marca patrocinadora en la publicidad Exterior.
3. Patrocinador No Exclusivo Tipo B Sin Exclusividad en la sub Categoría, Una Cabecera tipo B, Una Isla tipo B, Cuatro Cuñas diarias en la Radio del Supermercado, Cuatro Cuñas Diarias en el microbús del Supermercado, Presencia en Impulsación y actividades Promocionales, Presencia de la Marca Patrocinadora en la Publicidad Exterior, Material P.O.P, Presencia de la Marca patrocinadora en la publicidad Exterior, Material P O P, Publicidad en Redes Sociales, Diseños Exclusivos, Actividades BTL, Publicidad en medios Digitales, Publicidad en medios Digitales, Publicidad y Presencia en Anuncios publicitarios.
4. Los Patrocinadores ya sean Exclusivos y No Exclusivos celebrarán un contrato independiente con el Super Avenida 10, situación que es de carácter contractual privado, y solo surte efectos a terceros en cuanto a la publicidad de las Marcas y sus productos, todas marcas Registradas y autorizan a la promoción a efecto de Poder publicitarlas. Supermercado Avenida 10 podrá incluir más y otras Marcas Patrocinadoras si así lo considere oportuno y lo comunicará como una adenda al presente reglamento con el fin de informar al consumidor la posibilidad de adquirir más productos patrocinadores.
5. Solamente participan los clientes ya sean nacionales o extranjeros, que posean identificación vigente, y legible ya sea nacional o de país extranjero, para participar tienen que ser clientes del supermercado Avenida 10 y necesariamente comprar en el mismo veinticinco mil colones y que contenga cinco productos de las Marcas Patrocinadoras, OBTENDRÁN UN CARTÓN PARA EL BINGO VIRTUAL QUE TENDRÁ UN NÚMERO DE SERIE ÚNICO. La información y descripción del presente reglamento se publicará en la página Oficial de Facebook del Supermercado Avenida Diez y sitio web https://supermercadoavenida10.cr/, por lo que nadie puede alegar que no conoce la reglamentación de dicha promoción, con la sola publicación y participación de las personas se entiende que conocen el mismo en todos sus aspectos.
6. Solamente podrán participar en esta promoción personas FÍSICAS mayores de edad, quienes deben de contar con un documento de identificación vigente y que además sea válido y legal reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica en caso de no ser nacionales. Para participar es necesario que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción y de los premios.
PLAZO DE LA PROMOCIÓN
7. La promoción es por tiempo limitado, inicia el día QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE y se dará por terminada el día PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO.
8. Para poder participar y a su vez resultar favorecido con alguno de los premios en la presente promoción es necesario que el participante conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción y de los premios. Lo cual se publicará en su totalidad en la página Oficial de Facebook del Supermercado Avenida Diez y sitio web https://supermercadoavenida10.cr/.
9. Procedimiento para participar: La presente es una promoción exclusiva para personas físicas (nacionales y extranjeros), quienes deberán necesariamente comprar como mínimo cinco productos patrocinadores y realizar compras mínimas de VEINTICINCO MIL COLONES, recibirán un CARTÓN de participación para los sorteos del BINGO VIRTUAL a realizarse los días CINCO DE DICIEMBRE, DOCE DE DICIEMBRE, DIECINUEVE DE DICIEMBRE, 26 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE Y EL DOS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO. Para reclamar el premio deberá de forma obligatoria resentarse con el CARTÓN CON LA SERIE GANADORA original, no se aceptarán fotocopias simples, ni certificadas, fotos o cualquier medio de reproducción que no sea original, ninguna reproducción de ningún tipo será aceptada.
10. La presente promoción tendrá los siguientes premios: 100 ELECTRODMÉSTICOS, FRACCIONES DE LOTERÍA DEL GORDITO NAVIDEÑO, FINES DE SEMANA EN HOTELES LOCALES Y CANASTAS DE PRODUCTOS PATROCINADORES DURANTE LA PROMOCIÓN. LOS MISMOS CADUCARÁN EL DÍA VIERNES 15 DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO.
11 Mecánica de los Sorteos: Los CARTONES entregados serán válidos para el BINGO VIRTUAL que se transmitirá por medio de la página oficial de Facebook Supermercado Avenida 10 y se publicaran los ganadores tanto el sitio web como el mismo Facebook del Supermercado Avenida 10, el sorteo se hará de forma pública con la presencia de testigos, se realizan los sorteos de la siguiente forma: LOS DÍAS SÁBADO CINCO DE DICIEMBRE, SÁBADO DOCE DE DICIEMBRE, SÁBADO DIECINUEVE DE DICIEMBRE, SÁBADO 26 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE Y EL SÁBADO DOS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO. Liberando de esta forma al Supermercado Avenida diez, a sus patrocinadores, relevándolos desde ahora de cualquier responsabilidad por la entrega del premio. Todos los Ganadores expresamente autorizan a la toma de fotos videos, publicaciones en redes Sociales, del evento de la entrega de premios, así como en medios televisivos, radiofónicos y escritos. El patrocinador reconocerá únicamente como favorecida a la persona que salió favorecida en el sorteo según datos aportados en los medios indicados para participar. Y en caso de existir algún dato inexacto, erróneo o falso no podrá ser adjudicado el premio correspondiente con la presentación del tiquete original de la compra.
12 La persona que resulte ganadora no podrá seguir participando y no podrá recibir un segundo premio, Así mismo queda claro que no existen premios adicionales ni algún tipo de regalía o beneficio, terminando así la participación del Supermercado Avenida 10 y las empresas y marcas Patrocinadoras en el sorteo sin posterior responsabilidad y no existe ninguna posterior responsabilidad en cuanto a los premios.
RESTRICCIONES
13. En caso de que el patrocinador lo considere podrá incluirse dentro de la publicidad de esta promoción, la frase “APLICAN RESTRICCIONES” con el objeto de que la participación de interesados, así como la propia promoción y los premios, están sujetos a condiciones y limitaciones reguladas por este mismo reglamento.
14. Cualquier asunto que se presente con la promoción, la entrega de premios, así como la mecánica de este y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República. Y mediante el proceso correspondiente.
15 No podrán participar empleados, familiares o dependientes del supermercado AVENIDA 10. Así como Vendedores Directos del cualquier Marca O línea, así como los gerentes y representantes de las Marcas Patrocinadoras.
